Informe sobre la Política de Retribución de los Administradores

Antecedentes


En ejecución de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración de Abengoa, S.A., la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha elaborado el presente informe sobre la Política de Retribuciones de Administradores, correspondientes al ejercicio de 2010.


Se recoge en el presente Informe la política retributiva de Abengoa, S.A. para los miembros de su Consejo de Administración, con sujeción a los principios de transparencia e información, fijando de manera separada la retribución de los consejeros ejecutivos, que desempeñan las funciones de Alta Dirección de la Compañía, incardinada en la política retributiva general de aplicación a toda su plantilla, de la de los consejeros no ejecutivos.


Principios básicos


En Abengoa es clave mantener políticas orientadas a proponer carreras profesionales de largo recorrido en el grupo. En las actividades desarrolladas por Abengoa, que se mueve en un entorno muy competitivo, la consecución de sus objetivos depende en gran medida de la calidad, capacidad de trabajo, dedicación y conocimiento del negocio de las personas que desempeñan puestos clave y lideran la organización.


Estas premisas determinan la política de retribuciones del grupo en general y, en especial, la de los Consejeros, particularmente de los ejecutivos, que ha de hacer posible atraer y retener a los profesionales más sobresalientes.


Consecuentemente, la política de retribución de los Consejeros pretende:

  • En el caso de la remuneración por el desempeño de las funciones de mero consejero, que sea adecuada para retribuir la dedicación, calificación, y responsabilidad exigidas para el desempeño del cargo.
  • Por lo que respecta a la de los consejeros ejecutivos por el desempeño de sus funciones ejecutivas:
    (i) Asegurar que el paquete retributivo global y la estructura del mismo sea competitivo con el conjunto del sector internacional y compatible con nuestra vocación de liderazgo.
    (ii) Mantener una componente variable anual que esté vinculada a la consecución de objetivos concretos, cuantificables y alineados con el interés de los accionistas


Estructura de Retribuciones de los Consejeros


La estructura de retribución de los consejeros, ajustada a lo previsto en la Ley (básicamente, artículos 217 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital), en los Estatutos Sociales (artículo 39) y en el Reglamento del Consejo, se compone de los siguientes elementos:

  • Retribución por la función de consejero no ejecutivo
    El cargo de consejero es retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración podrá consistir en una cantidad fija acordado por Junta General, no siendo preciso que sea igual para todos ellos. Igualmente podrán percibir una participación en los beneficios de la Sociedad, de entre el 5 y el 10 por ciento como máximo del beneficio anual una vez detraído el dividendo, correspondiente al ejercicio de que se trate, compensándose además los gastos de desplazamiento, realizados por actuaciones encargadas por el Consejo.
    Esta retribución está ligada al BDI (Beneficio Después de Impuestos), remunerando aparte la pertenencia a Comisiones del Consejo y, en su caso, su condición de Presidente.
  • Remuneraciones por el desempeño en la Sociedad de funciones distintas a la de consejero
    Incluyen las retribuciones de los consejeros por el desempeño de funciones, sean como consejeros ejecutivos o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión que ejercen colegiadamente en el Consejo o en sus Comisiones.
    Estas retribuciones son compatibles con la percepción de las atenciones estatutarias y dietas por asistencia que puedan corresponderles por su mera condición de miembros del Consejo de Administración.
    Los paquetes retributivos por el desempeño de funciones ejecutivas incorporan los siguientes elementos básicos:
    (a) Retribución fija
    Su cuantía debe estar en línea con los equiparables del mercado según la posición de liderazgo a la que aspira Abengoa. Para su determinación se tiene en cuenta estudios de mercado de consultores externos. La retribución fija está formada por los siguientes conceptos:
    1) Nivel Salarial. Se entiende como retribución salarial básica, de carácter fija y de percepción mensual, correspondiente a cada categoría o nivel.
    2) Plus Especial de Responsabilidad (PER). Se trata de un complemento fijado libremente por la Dirección de la Compañía, de abono mensual y cuya percepción corresponde y, por tanto, está vinculada y condicionada al ejercicio de una función concreta o al desempeño de una responsabilidad determinada.
    (b) Retribución variable anual (bonus)
    La retribución variable anual (o bonus) de los consejeros ejecutivos está ligada fundamentalmente al cumplimiento de objetivos. Estos objetivos están referenciados a flujos brutos / ebitda para determinados consejeros o al beneficio después de impuestos (BDI) para otros. En función de estos criterios se estima a principios del ejercicio un rango de variación total de la retribución variable de los consejeros ejecutivos.
    Por tanto la retribución fija está integrada por la suma de los importes correspondientes al Nivel Salarial y al Plus Especial de Responsabilidad, abonables mensualmente.
    La retribución variable se corresponde con el bonus de carácter anual y es liquidada de una sola vez.

Retribución total del Consejo durante el ejercicio 2010


La retribución total de los consejeros en el ejercicio 2010 ha sido la siguiente:
(Importe en miles de euros)

117 1

(1) Representada por D. José B. Terceiro Lomba
(2) Desde el 25.10.10

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, revisa periódicamente la política de retribuciones del Consejo de Administración, elevando a éste las políticas que considere oportunas tanto en cuanto a conceptos como a sus cuantías.

Parámetros de Referencia y Fundamentos de los Sistemas de Retribución Variable Anual (o Bonus)


En lo que se refiere al ejercicio en curso, los criterios para la determinación variable de los consejeros ejecutivos se basarán en los siguientes parámetros:

  • Referencias de mercado en base a la información facilitada por los principales consultores mundiales en materia de retribución.
  • En cuanto a la concreta determinación de la retribución variable anual, la referencia esencial será la evolución del beneficio después de impuestos (BDI) y flujos brutos / ebitda, ya sea general de Abengoa o, en el caso de consejero ejecutivos con responsabilidades no generales, ponderado con el de su área de responsabilidad.
  • Junto a este elemento básico cuantitativo se considerarán al final del ejercicio otros elementos cualitativos, que puedan variar de un año a otro, y que permiten modular la decisión sobre el importe real de la retribución variable en ese momento.


Aprobación del presente Informe


El presente Informe ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Abengoa, S.A., en su sesión del 23 de febrero de 2011, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.