Estructura de Retribuciones de los Consejeros
La estructura de retribución de los consejeros, ajustada a lo previsto en la Ley (básicamente, artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas), en los Estatutos Sociales (artículo 39) y en el Reglamento del Consejo, se compone de los siguientes elementos:
Función de Consejero no Ejecutivo
El cargo de consejero es retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos Sociales. La remuneración podrá consistir en una cantidad fija acordado por Junta General, no siendo preciso que sea igual para todos ellos. Igualmente podrán percibir una participación en los beneficios de la Sociedad, de entre el 5 y el 10 % como máximo del beneficio anual una vez detraído el dividendo, correspondiente al ejercicio de que se trate, compensándose además los gastos de desplazamiento, realizados por actuaciones encargadas por el Consejo.
Esta retribución está ligada al BDI (Beneficio Después de Impuestos), remunerando aparte la pertenencia a Comisiones del Consejo y, en su caso, su condición de Presidente.
Remuneraciones por el Desempeño en la Sociedad de Funciones Distintas a la de Consejero
Incluyen las retribuciones de los consejeros por el desempeño de funciones, sean como consejeros ejecutivo o de otro tipo, distintas de las de supervisión y decisión que ejercen colegiadamente en el Consejo o en sus Comisiones.
Estas retribuciones son compatibles con la percepción de las atenciones estatutarias y dietas por asistencia que puedan corresponderles por su mera condición de miembros del Consejo de Administración.
Los paquetes retributivos por el desempeño de funciones ejecutivas incorporan los siguientes elementos básicos:
- Retribución fija. Su cuantía debe estar en línea con los equiparables del mercado según la posición de liderazgo a la que aspira Abengoa. Para su determinación se tiene en cuenta estudios de mercado de consultores externos. La retribución fija está formada por los siguientes conceptos:
- Nivel Salarial. Se entiende como retribución salarial básica, de carácter fija y de percepción mensual, correspondiente a cada categoría o nivel.
- Plus Especial de Responsabilidad (PER). Se trata de un complemento fijado libremente por la Dirección de la Compañía, de abono mensual y cuya percepción corresponde y, por tanto, está vinculada y condicionada al ejercicio de una función concreta o al desempeño de una responsabilidad determinada.
- Retribución variable anual (bonus). La retribución variable anual (o bonus) de los consejeros ejecutivos está ligada fundamentalmente al cumplimiento de objetivos. Estos objetivos están referenciados a flujos brutos / ebitda para determinados consejeros o al beneficio después de impuestos (BDI) para otros. En función de estos criterios se estima a principios del ejercicio un rango de variación total de la retribución variable de los consejeros ejecutivos. Por tanto la retribución fija está integrada por la suma de los importes correspondientes al nivel salarial y al Plus Especial de Responsabilidad, abonables mensualmente. La retribución variable se corresponde con el bonus de carácter anual y es liquidada de una sola vez.