22.1. El importe y movimiento de las cuentas que forman parte del epígrafe de Reservas de la
Sociedad Dominante durante los ejercicios 2009 y 2008 son los siguientes:
El importe correspondiente a “Otros Movimientos” del ejercicio 2009 corresponde a las operaciones con acciones propias.
22.2. La reserva legal ha sido dotada de conformidad con el Artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece que, en todo caso, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará hasta que alcance, al menos, el 20% del capital social. La reserva legal no puede ser distribuida y si es usada para compensar pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin, debe ser repuesta con beneficios futuros.
22.3. Dentro del epígrafe de Reserva de Revalorización se recoge el efecto neto de la actualización
de balances realizada al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 7/1996; el saldo de dicho epígrafe es indisponible hasta que es comprobado y aceptado por la Administración Tributaria; dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de cierre del balance en el que consten las operaciones de actualización (31 de diciembre de 1996), por lo que el plazo finalizó el 31 de diciembre de 1999. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para realizar la misma, el saldo de la cuenta puede ya destinarse a la eliminación de Resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o, transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, a reservas de libre disposición.
22.4. Con fecha 19 de noviembre de 2007, la compañía suscribió un contrato con Santander Investment Bolsa, S.V. con el objeto de, sin interferir en el normal desenvolvimiento del mercado y en estricto cumplimiento de la normativa bursátil, favorecer la liquidez de las transacciones sobre acciones, la regularidad en la cotización y evitar variaciones cuya causa no sea la propia tendencia del mercado. Si bien dicho contrato no se ajusta a las condiciones establecidas en la Circular 3/2007 de 19 de diciembre de la CNMV, Abengoa ha venido cumpliendo de forma voluntaria con los requisitos de información establecidos en la Circular 3/2007 al respecto. Las operaciones realizadas al amparo de dicho Contrato se han comunicado con carácter trimestral a la Comisión Nacional del Mercado de Valores e incluidas en la página web de la sociedad.
A 31 de diciembre de 2009 el saldo de acciones propias en autocartera era de 145.455
correspondientes al Contrato de Liquidez).
Respecto a las operaciones realizadas durante el ejercicio, el número de acciones propias adquiridas a través del Contrato de Liquidez fue de 14.704.779 y el de acciones propias enajenadas fue de 16.754.272, con un resultado neto contable positivo de dichas operaciones reconocido en el patrimonio de la sociedad dominante de un importe de 776.378 €.
22.5. La propuesta de distribución del resultado de 2009 y otras reservas de la Sociedad dominante a presentar a la Junta General de Accionistas, así como la distribución de 2008 aprobada es la siguiente: