El Reglamento de Régimen Interno del Comité de Auditoría se aprobó por el Consejo de Administración con fecha 24 de febrero de 2003, y establece:
Estará integrado permanentemente por tres consejeros como mínimo. Al menos, dos de ellos serán consejeros no ejecutivos, manteniéndose de ésta forma la mayoría de miembros no ejecutivos prevista en la citada Ley 44/2002.
La designación será por un período máximo de cuatro años, renovable por períodos máximos de igual duración.
El Comité de Auditoría elegirá inicialmente su Presidente de entre todos aquellos de sus miembros que sean Consejeros no ejecutivos.
Actuará como Secretario del Comité el Secretario del Consejo de Administración.
Son funciones y competencias del Comité de Auditoría:
1. Informar de las cuentas anuales, así como de los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención de los sistemas internos de control, del control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna y, cuando proceda, de los criterios contables aplicados.
2. Informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable, y de los riesgos de balance y fuera del mismo.
3. Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia.
4. Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos.
5. Supervisar los servicios de auditoría interna. El Comité tendrá acceso pleno a la auditoría interna e informará sobre el proceso de selección, designación, renovación, remoción y remuneración de su director, debiendo informar además acerca del presupuesto de éste departamento.
6. Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad.
7. Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.
8. Convocar a las reuniones del comité a los consejeros que estime oportuno, para que informen en la medida que el propio Comité de Auditoría acuerde.
9. Elaborar un informe anual sobre las actividades del Comité de Auditoría, que deberá ser publicado junto con las Cuentas Anuales del ejercicio.
El Comité de Auditoría se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir las funciones recogidas en el artículo anterior, y al menos, una vez al trimestre. Las reuniones tendrán lugar, con carácter general, en la sede social de la compañía, pudiendo no obstante sus miembros designar otro lugar para alguna reunión concreta.
El Comité de Auditoría se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o por instancia de cualquiera de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión. La convocatoria habrá de hacerse con la suficiente antelación, no inferior a tres días, y por escrito, y deberá incluir el orden del día. Sin embargo, será valida la reunión del Comité de Auditoría cuando, hallándose presentes todos sus miembros, éstos acuerden celebrar una sesión.
Se considerará válidamente constituido el Comité de Auditoría cuando se hallen presentes la mayoría de sus miembros. Sólo podrá delegarse la asistencia en un consejero no ejecutivo.
Un acuerdo tendrá validez cuando vote a favor la mayoría de los miembros presentes del Comité. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.