Respondiendo a las exigencias de transparencia, control de gestión y comportamiento acorde con los dictados de la ética empresarial, Abengoa dispone de la siguiente estructura de los órganos de Gobierno1:


Consejo de Administración


Abengoa dispone de un Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Administración, que complementa la Ley de Sociedades Anónimas y el Reglamento del Registro Mercantil, sometiendo la actuación de los administradores a unas normas de conducta, inspiradas en los principios de ética de los negocios, encaminadas a defender la absoluta prioridad del interés social y a velar por la transparencia de las decisiones del Consejo.

La composición de los miembros del Consejo de Administración es la siguiente:

12.1

Comité de Auditoría


Al igual que el Consejo de Administración, y debido a la necesidad de un correcto y eficaz funcionamiento de los mecanismos de control, el Comité de Auditoría dispone también de un reglamento de régimen interno.


La composición de los miembros del Comité de Auditoría es la siguiente:

12.2

El Comité de Auditoría está integrado en su mayoría por consejeros no ejecutivos, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de buen gobierno y especialmente, en la Ley de Reforma del Sistema Financiero. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Interno, el cargo de presidente del Comité recae obligatoriamente en un consejero no ejecutivo.


Son funciones y competencias del Comité de Auditoría:

  • Informar de las cuentas anuales, así como de los estados financieros semestrales y trimestrales que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, y cuando proceda, a los criterios contables aplicados.
  • Informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable y de los riesgos del balance y de fuera de este.
  • Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia.
  • Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos.
  • Supervisar los servicios de auditoria interna: el Comité tendrá acceso pleno a la auditoría interna e informará durante el proceso de selección, designación, renovación y remoción de su director; asimismo, controlará la fijación de la remuneración de este, debiendo informar acerca del presupuesto del departamento.
  • Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la sociedad.
  • Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.
  • Convocar a sus reuniones a los consejeros que estime pertinentes para que informen en la medida que el propio Comité de Auditoría acuerde.
  • Elaborar un informe anual sobre las actividades del Comité de Auditoría, que deberá ser incluido en el informe de gestión.
  • Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
  • Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
  • Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
  • Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
  • Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
  • Asegurar la independencia del auditor externo. Favorecer que el auditor interno asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
  • Supervisar y resolver los conflictos de interés. El consejero tiene obligación según lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración de poner en conocimiento del Consejo su situación de potencial conflicto de manera previa y abstenerse hasta la resolución del Comité.

f12.3

Comisión de Nombramientos y Retribuciones

La composición de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la siguiente:

12.3

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está integrada en su mayoría por consejeros no ejecutivos, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Reforma del Sistema Financiero. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de su Reglamento Interno, el cargo de Presidente de la Comisión recae obligatoriamente en un consejero no ejecutivo.
 

Son funciones y competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:

  • Informar al Consejo de Administración sobre los nombramientos, reelecciones, ceses y retribuciones del Consejo y de sus cargos, así como sobre la política general de retribuciones e incentivos para ellos y para la alta dirección.
  • Informar, con carácter previo, de todas las propuestas que el Consejo de Administración formule a la Junta para la designación o cese de los consejeros, incluso en los supuestos de cooptación por el propio Consejo de Administración; verificar anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para la designación de un consejero y del carácter o tipología a él asignada, información que se incluirá en el Informe Anual. La Comisión de Nombramientos velará por que, al cubrirse nuevas vacantes, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y por que se incluyan entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil buscado.
  • Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberá ser incluido en el informe de gestión.

Comité de Estrategia


Está integrado por el Presidente ejecutivo, el Vicepresidente ejecutivo, los directores de los grupos de negocio, el director de Organización, Calidad y Presupuestos, el secretario general Técnico, el secretario general de Sostenibilidad, el director de Recursos Humanos, el director Financiero, el director de Relaciones con Inversores, el director de Relaciones Institucionales Internacionales, el director de Estrategia y Desarrollo Corporativo y el Secretario General.


Este comité, que se reúne con una periodicidad mensual, se rige por el Reglamento Interno de Conducta en Materia de Mercado de Valores, que establece las obligaciones de salvaguarda de información, deber de secreto, hechos relevantes en sus fases previas, de decisión y de publicación, establecido al efecto el procedimiento de mantenimiento de la confidencialidad interna y externa, registro de titularidad de acciones y operación sobre valores y conflictos de interés.


Prácticas de Gobierno Corporativo


El Consejo aprobará, en pleno y tras informe favorable de la comisión, las siguientes políticas y estrategias de la compañía:

  • La política de inversiones y financiación.
  • La definición de la estructura del grupo de sociedades.
  • La política de gobierno corporativo.
  • La política de responsabilidad social corporativa.
  • El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto.
  • La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos.
  • La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los internos de información y control.
  • La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites.

 

 

 

 

 


1 Para obtener más información sobre la composición y tipología de los consejeros y los órganos de gobierno de Abengoa, acceda a Gobierno Corporativo.